Centros de Reforma (Medio Abierto)

 

  • CGEC “Enlace” (masculino)

-          Entidad: ADIS MERIDIANOS

-          Localidad: Rincón de la Victoria 

-          Contacto: 954 402 967. dcuadras@meridianos.org

 

  • CGEC “Enlace” (femenino)

-          Entidad: ADIS MERIDIANOS

-          Localidad: Rincón de la Victoria 

-          Contacto: 951 936 853. balvarez@meridianos.org

 

  • CGEC “Cortijo del Sol” (masculino)

-          Entidad: Delegación del Gobierno en Málaga

-          Localidad: Alhaurín de la Torre 

-          Contacto: 951 293 706. silvia.fernandez.beltran@juntadeandalucia.es

 

  • CGEC “Fuensanguínea” (masculino)

-          Entidad: Delegación del Gobierno en Málaga

-          Localidad: Alhaurín de la Torre

Contacto: 951 293 578-79. silvia.fernandez.beltran@juntadeandalucia.es

Tema: Centros de Reforma (Medio Abierto)

Fecha: 26.09.2017

Autor: Said

Asunto: empleo

Buenos días, estuve realizando labores de reeducación y reinserción a menores infractores durante 16 años en el Centro de menores infractores Ciudad de Melilla. Manejo muy los idiomas de árabe y tamazight Me gustaría trabajar con vosotros e incluso como colaborador, ya que me encuentro en situación de desempleo. Gracias y espero pronta contestación. Un saludo!

Fecha: 07.05.2014

Autor: Centros de Convivencia en Grupo Educativo

Asunto: Información sobre los Centros de Convivencia en Grupo Educativo

Este tipo de recurso da cumplimiento a la medida judicial prevista en el art. 7.1. j) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre reguladora de la responsabilidad penal del menor, consistente en “Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo”, por lo que se trata de centros destinados a residencia de menores sometidos a medidas judiciales no privadas de libertad.
Este recurso intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo durante un período determinado por el/la juez/a, con un grupo educativo que cumpla la función de la familia para el desarrollo de pautas socio-afectivas y pro-sociales.
Además, este tipo de Medida Judicial también la puede adoptar el/la juez/a de Menores, como medida cautelar, para la custodia y defensa de la menor expedientado, tomando en consideración el interés del menor y la presunción de inocencia. Al ser una medida cautelar, el tiempo máximo de duración será de seis meses, y podrá prorrogarse por otros tres meses más.
El menor sometido a la Medida Judicial de Convivencia con Grupo Educativo debe convivir, durante el período de tiempo establecido judicialmente, con un grupo educativo adecuadamente seleccionado para favorecer su proceso de socialización.

Nuevo comentario