Preguntas frecuentes

¿Qué es el acogimiento? Concepto de Acogimiento familiar y tipos

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño/a en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños/as y sus familias biológicas, que evita su estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia, y mantener la vinculación con sus padres y hermanos. Por ello, el acogimiento familiar es incompatible con la adopción, que conlleva la ruptura de vínculos del niño o niña con su familia biológica.

 

1.      Modalidades de acogimiento sin finalidad adoptiva que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: el acogimiento familiar simple y permanente.

 

Acogimiento simple:

El acogimiento simple es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.

-          Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

-          Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad
  • Aceptación de la temporalidad del acogimiento.
  • Aceptación de la familia biológica como figura activa.

-          Tiempo recomendado por los profesionales para el acogimiento:

Un máximo 2 años.

-          Edad de los menores:

Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad, pero generalmente se utiliza para menores de corta edad.

-          Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

 

Acogimiento permanente:

El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

-          Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

-          Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad
  • Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
  • Ausencia de expectativa de adopción.
  • Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.
  • Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.

-          Tiempo recomendado por los profesionales para el acogimiento:

Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.

-          Edad de los menores:

Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los siete años.

-          Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

 

2.      Modalidades de acogimiento en función de las necesidades y características de los niños: el acogimiento de urgencia y el profesionalizado.

 

Acogimiento de urgencia:

Es una modalidad del acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización temprana y las secuelas que de la misma se puedan derivar permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la situación del menor y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.

-          Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
  • Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación y de las posibilidades del menor.

-          Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad 
  • Capacidad y aptitud personal suficiente para proporcionar la atención y cuidados necesarios a los menores.
  • Al menos uno de los miembros de la pareja acogedora o el propio acogedor o acogedora, si se trata de una sola persona, deberá estar a plena dedicación para este acogimiento y con disponibilidad permanente.
  • El hogar debe permitir la incorporación inmediata del menor.
  • Por cada miembro de la familia con plena dedicación, podrán acoger de forma simultánea a dos menores, como máximo.

-          Tiempo del acogimiento:

Máximo seis meses, prorrogables tres.

-          Edad de los menores:

Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad inferior a los siete años.

-          Remuneración:

Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la disponibilidad de la familia.

 

Acogimiento profesionalizado:

Es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños y niñas con graves necesidades especiales ocasionadas por una enfermedad grave, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
  • Atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc… de los menores, en un ambiente familiar adecuado.

-          Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad.
  • Al menos una de las personas acogedoras deberá acreditar una formación adecuada para asumir el acogimiento de menores con graves necesidades especiales.
  • La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, mantendrá la disponibilidad necesaria para la atención y cuidado de estos menores.

-          Tiempo recomendado por los profesionales para del acogimiento:

Si se constituye como simple podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.

-          Edad de los menores:

Para menores de cualquier edad.

-          Remuneración:

Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la formación o cualificación de la familia.

 

3.      Modalidades de acogimiento en función del parentesco entre el niño y la familia acogedora: acogimiento en familia extensa y ajena.

Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tiene carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.

El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.

 

¿Qué es la adopción?

La adopción

Es una medida a través de la cual se proporciona a un menor desamparado un hogar permanente con una familia distinta a la biológica.

Requisitos:

  1. Que el adoptante sea mayor de 25 años y tenga por lo menos14 más que el adoptado.
  2. Que tenga un buen estado de salud físico y psicológico y medios de vida suficientes.

Procedimiento:

  1. Solicitud de adopción por parte de la entidad pública o de el/los interesados en adoptar al menor.
  2. Consentimiento a los adoptantes y a los adoptados mayores de12 años.
  3. Asentimiento de los padres biológicos (salvo casos muy excepcionales en que este no es necesario) y del cónyuge del adoptante, en su caso. Si los padres biológicos se oponen a la adopción, se tramita un pequeño procedimiento sobre los motivos de oposición, que son analizados por el propio juez.
  4. Tras ese juicio referido en el punto anterior el juez determina si el asentimiento de los padres biológicos es necesario para que se produzca la adopción o no. Si lo considera necesario y dicho asentimiento no se produce, la adopción no se puede realizar.

¿Qué son los Centros de Reforma Juvenil y qué medidas existen?

Según el Artículo 17.1 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, las medidas privativas de libertad tienen lugar en “centros específicos para mejores infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal”.

Estos centros son los denominados Centros de Reforma Juvenil, que Sáinz-Cantero, M., y Pardo, E. (2010). Régimen jurídico de los centros de protección y reforma de menores. Granada: Comares los define como:

Establecimientos dependientes orgánicamente de los Servicios Sociales o de los Servicios de Justicia, dotados de instalaciones, equipamientos y de suficientes medios materiales y personales para desarrollar prestaciones o programas para menores infractores, en ejecución de las medidas judiciales que a éstos le han sido impuestas por los Juzgados de Menores (p. 143).

A estos menores se les puede aplicar distintas medidas según la restricción o no del derecho a la libertad. Estas medidas serían las siguientes:  

 

  • Medidas no privadas de libertad:

-          Tratamiento ambulatorio (artículo 7.1 apartado e) LORPM y artículo 16 RLORPM).

-          Asistencia a un centro de día (artículo 7.1 apartado f) LORPM y artículo 17 RLORPM).

-          Libertad vigilada (artículo 7.1 apartado h) LORPM y artículo 18 RLORPM).

-          Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con sus familiares (artículo 7.1 apartado i) LORPM).

-          Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (artículo 7.1 apartado j) y artículos 19 y 22 RLORPM).

-          Prestaciones en beneficio a la comunidad (artículo 7.1 apartado k) LORPM y artículo 20 RLORPM).

-          Realización de tareas socioeducativas (artículo 7.1 apartado l) LORPM y artículos 21 y 22 RLORPM).

-          Amonestación (artículo 7.1 apartado m) LORPM).

-          Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o uso de           cualquier tipo de arma (artículo 7.1 apartado n) LORPM).

-          Inhabilitación absoluta (artículo 7.1 apartado ñ) LORPM y artículo 8.4 RLORPM).

  • Medidas privativas de libertad:

-          Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto (artículos 7.1 apartados a), b) y c), 9, 10, 11, 28, 50.2 y 51.2 LORPM y artículos 24, 25, 26 y 45 a 48 RLORPM).

-          Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto y abierto (artículos 5.2, 7.1 apartado d), 9.5, 28 y 29 LORPM y artículos 27y 50 RLORPM).

-          Permanencia de fin de semana (artículos 7.1 apartados g) LORPM y artículos 28 RLORPM).

Por lo tanto, según la medida que lleve a cabo, tendrá una serie de deberes que deberá cumplir hasta el fin de dicha medida. 


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Tema: Preguntas frecuentes

Fecha: 29.06.2022

Autor: Sonia

Asunto: bolsa de trabajo

Buenas tardes.
Me podrían informar si existe bolsa de trabajo y donde poder enviar el cv.
He estado 14 años trabajando para menores desamparados y unos cuantos años más en centro de estancia temporal de inmigrantes y solicitantes de asilo.
Por cambio de residencia me gustaría seguir trabajando en este ámbito laboral.
Gracias.
Saludos
Sonia

Fecha: 09.09.2019

Autor: Sara Andrades Garcia

Asunto: TRabajo

Buenas tardes,
Soy Sara maestra de primaria y me gustaría formar parte de su proyecto.
No sé si necesitan personal para trabajar , igualmente me gustaría enviarles mi curriculum por si están interesados en mi perfil.
Gracias
Feliz tarde
SARA

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