Preguntas frecuentes

¿Que es un Centro de Protección de Menores y para qué sirven?

Según el Decreto 355/2003 , de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección.

Los Centros de Protección, constituyen espacios donde se atiende a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana. Es por tanto, un entorno convivencial y formativo en el que se garantiza, por un lado, unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia normalizada.

El acogimiento en centro residencial conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en el medio socio-familiar de cada menor, trabajando con su familia de origen al objeto de prestar el apoyo necesario, para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar.

El acogimiento residencial constituye una alternativa válida, que se utilizará cuando resulte más beneficiosa para la persona menor de edad por sus condiciones personales. Es una de las vías para el desarrollo de la medida de tutela o guarda, junto con las distintas fórmulas de acogimiento familiar, al mismo tiempo que desarrolla una labor de complemento de las mismas.

¿Qué es una situación de riesgo y una situación de desamparo?

Situación de riesgo:

Según el Art. 22 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, “se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar. La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación”.

Además, según el Art. 17 de la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor “En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia. Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia”.

Situación de desamparo:

La situación de desamparo tiene lugar cuando los menores se ven privados de la necesaria asistencia moral o material por la intensidad, persistencia o repetición de situaciones de riesgo.

Según el Art. 172.1 del Código Civil “La entidad pública a la que, en el respectivo territorio,  esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda (…). Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

Ley 1/1998, de 20 de abril, los derechos y atención al menor se consideran situaciones de desamparo.

-          Falta de personas que deben ejercer la guarda del menor.

-          Ausencia de filiación o renuncia de los progenitores a ejercerla.

-          Imposibilidad de proteger al menor.

-          Abandono voluntario o negligente del menor.

-          Malos tratos físicos o psíquicos (abuso sexual) del menor si los padres no les protegen.

-          Inducción a la delincuencia o conductas antisociales.

-          Drogadicción o alcoholismo del menor inducido o tolerado por los padres.

-          Falta de colaboración de los padres con los profesionales para averiguar o llevar a cabo las medidas de protección del menor en situación de riesgo.

-          Explotación económica del menor o su consentimiento.

-          Negarse a recuperar la guarda del menor una vez desaparecidas las causas que la motivaron.

-          Desatención física o psíquica del menor grave o crónica.

-          Circunstancias en el hogar que deterioren gravemente el desarrollo del menor.

-          Situaciones de riesgo que, al persistir o agravarse, provoquen la desatención del menor.

-          Cualquier otra situación que, por incumplimiento o inadecuado ejercicio de la patria potestad, conlleve la desprotección del menor.

 

Fases de atención de los menores en situación de riesgo o desamparo:

Actuación de las entidades públicas:

·         Respecto de los menores en situación de riesgo social: los Servicios Sociales Municipales se ocupan de los casos de menores en situación riesgo social, es decir, cuando la situación no es lo suficientemente grave para separar al menor del núcleo familiar.

·         Respecto de los menores en situación de desamparo: la Comisión de tutela del menor (órgano de ámbito autonómico) es el órgano encargado de determinar la retirada de la misma en caso de los menores que se encuentren en situación de desamparo.

El interés del menor es lo primordial a considerar por la Administración que interviene. La intervención en sí debe influir lo menos posible en su ámbito educativo.

¿Cuál es la diferencia entre Tutela, Guarda y Patria Potestad?

Tutela

Suspensión temporal, de hecho, del ejercicio de la patria potestad de los padres.

¿Quién la asume? La Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, como consecuencia del desamparo de un menor.

¿Quién la ejerce? La Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

¿Qué supone para los padres? Suspensión temporal, del ejercicio de la patria potestad.

 

Guarda

La guarda administrativa

La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

Una vez estudiada la solicitud se procederá a estimarla o desestimarla, pudiendo, en este último caso, constatar la situación legal del desamparo si se dan las circunstancias para ello.

Guarda o custodia 

Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

¿Quién la asume? La Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales:

-          En los casos de tutela automática.

-          A petición de los padres, que por circunstancias graves o enfermedad no pueden atender a sus hijos.

-          Por decisión judicial.

¿Quién la ejerce?

-          El director del centro en que el menor es internado.

-          Las personas que lo reciban en acogimiento.

¿Qué supone para los padres?

-          El menor vive fuera de la familia.

-          Los padres ostentan la tutela, salvo en los casos de desamparo.

En cualquier caso, ya se trate de guarda derivada de la tutela administrativa, ya de guarda exclusivamente, la Administración ejercerá la guarda del menor, adoptando la medida más adecuada en cada caso, promoviendo los recursos de:

-          Acogimiento familiar

-          Adopción

-          Acogimiento residencial

 

Patria Potestad

Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.

Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo el Art. 92.3 y 4 del Código Civil establece que la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez que  en beneficio de los hijos la patria potestad sea ejercida  total o parcialmente por uno de los cónyuges.

Se debe distinguir entre la privación de la patria potestad y el ejercicio de la misma, ya que tanto el Juez como los padres pueden acordar que ésta sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, lo que significa que el otro, pese a ostentarla, sea vea privado de algunos aspectos de su ejercicio. Esta modulación en su ejercicio se suele dar en los casos en que existen desavenencias entre los progenitores  sobre la educación del menor o en los casos de despreocupación por parte de uno de los padres. 


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Tema: Preguntas frecuentes

Fecha: 29.06.2022

Autor: Sonia

Asunto: bolsa de trabajo

Buenas tardes.
Me podrían informar si existe bolsa de trabajo y donde poder enviar el cv.
He estado 14 años trabajando para menores desamparados y unos cuantos años más en centro de estancia temporal de inmigrantes y solicitantes de asilo.
Por cambio de residencia me gustaría seguir trabajando en este ámbito laboral.
Gracias.
Saludos
Sonia

Fecha: 09.09.2019

Autor: Sara Andrades Garcia

Asunto: TRabajo

Buenas tardes,
Soy Sara maestra de primaria y me gustaría formar parte de su proyecto.
No sé si necesitan personal para trabajar , igualmente me gustaría enviarles mi curriculum por si están interesados en mi perfil.
Gracias
Feliz tarde
SARA

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