Este tipo de recurso da cumplimiento a la medida judicial prevista en el art. 7.1. j) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre reguladora de la responsabilidad penal del menor, consistente en “Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo”, por lo que se trata de centros destinados a residencia de menores sometidos a medidas judiciales no privadas de libertad.
Este recurso intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo durante un período determinado por el/la juez/a, con un grupo educativo que cumpla la función de la familia para el desarrollo de pautas socio-afectivas y pro-sociales.
Además, este tipo de Medida Judicial también la puede adoptar el/la juez/a de Menores, como medida cautelar, para la custodia y defensa de la menor expedientado, tomando en consideración el interés del menor y la presunción de inocencia. Al ser una medida cautelar, el tiempo máximo de duración será de seis meses, y podrá prorrogarse por otros tres meses más.
El menor sometido a la Medida Judicial de Convivencia con Grupo Educativo debe convivir, durante el período de tiempo establecido judicialmente, con un grupo educativo adecuadamente seleccionado para favorecer su proceso de socialización.